Autor/a: Edmundo Hendler
Editorial: Didot
Edición: 2006
Encuadernación: rústica
Páginas: 236
Idioma: español
ISBN: 9789873620065

Edmundo Hendler ha sido, y lo sigue siendo, un luchador incansable en la búsqueda del conocimiento sobre los detalles, secretos y verdades respecto a aquello que los juristas llaman derecho comparado. Edmundo ha llevado este derecho a otro punto: a que el conocimiento jurídico no tenga fronteras y que con ello, se convierta en un conocimiento único, universal del cual todos podemos aprender (...).

En estos estudios inicialmente se presenta el valor y significado de la comparación de sistemas, respetándose tanto su sentido antropológico como el ideal vivilizatorio en el cual el derecho viene a expresarse. Para luego, no solo identificar los ejes que hacen a la comparación propios del mundo occidental, Inglaterra-Francia, sino cómo estos ejes se ubican ante otros sistemas penales, como lo son las de mundos más lejanos, como los de China, Japón o el propio mundo islámico. Y gracias a ello resignificar cuál es el alcance en la contraposición sistmémica entre los modelos inquisitivos y acusatorios.

Visto todo ello es que se pasa al análisis específico de cuestiones propias y fundamentales a la hora de lograr los objetivos propuestos. Esto es, las propias de la acción penal, de la admisión y exclusión de los medios de prueba y de la libertad de la palabra del acusado en el proceso penal.

 

Sistemas penales comparados - Edmundo Hendler - Libro

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Autor/a: Edmundo Hendler
Editorial: Didot
Edición: 2006
Encuadernación: rústica
Páginas: 236
Idioma: español
ISBN: 9789873620065

Edmundo Hendler ha sido, y lo sigue siendo, un luchador incansable en la búsqueda del conocimiento sobre los detalles, secretos y verdades respecto a aquello que los juristas llaman derecho comparado. Edmundo ha llevado este derecho a otro punto: a que el conocimiento jurídico no tenga fronteras y que con ello, se convierta en un conocimiento único, universal del cual todos podemos aprender (...).

En estos estudios inicialmente se presenta el valor y significado de la comparación de sistemas, respetándose tanto su sentido antropológico como el ideal vivilizatorio en el cual el derecho viene a expresarse. Para luego, no solo identificar los ejes que hacen a la comparación propios del mundo occidental, Inglaterra-Francia, sino cómo estos ejes se ubican ante otros sistemas penales, como lo son las de mundos más lejanos, como los de China, Japón o el propio mundo islámico. Y gracias a ello resignificar cuál es el alcance en la contraposición sistmémica entre los modelos inquisitivos y acusatorios.

Visto todo ello es que se pasa al análisis específico de cuestiones propias y fundamentales a la hora de lograr los objetivos propuestos. Esto es, las propias de la acción penal, de la admisión y exclusión de los medios de prueba y de la libertad de la palabra del acusado en el proceso penal.